Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PARON, CARLOS ALBERTO s/HOMICIDIO CULPOSO (ART. 84 BIS 1° PARR. CONF. LEY 27347) DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°10 C. 115020/2023, . Y OTRO
La Cámara dictó sentencia en un juicio por homicidio culposo por conducción imprudente. Se confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y la inhabilitación para conducir por ocho años, además de obligaciones accesorias, en base a la prueba y el acuerdo de las partes.
- Quién demanda: No aplica, es un recurso en revisión de sentencia.
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada en la causa N° 57.280/2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y posible modificación de la condena y las penas impuestas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara evalúa la legalidad y suficiencia de la sentencia de primera instancia, confirmando parcialmente las penas impuestas y las obligaciones accesorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara considera que la prueba reunida demuestra la intervención del imputado en el hecho, especialmente la filmación y las constancias probatorias, que permiten concluir la responsabilidad del acusado en el homicidio culposo por conducción imprudente. Además, se valora el reconocimiento del hecho por parte del imputado en el acuerdo y la ausencia de causas de justificación o inculpabilidad. La calificación legal corresponde a los arts. 26, 29 inc.3°, 45 y 84 bis del Código Penal. La pena de tres años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación para conducir se ajustan a las pautas de graduación, teniendo en cuenta las circunstancias personales del condenado y la gravedad del hecho. La pena en suspenso se mantiene, con las obligaciones y controles pertinentes, y se fija la caducidad de la condena en 2028, con un período de inhabilitación y obligaciones accesorias.
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