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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARZAMENDIA ESCOBAR , WILLIAM HERNAN -CN° 7706 UNIPERSONAL VOC D (CF)- s/ROBO DAMNIFICADO: TITO, CARLOS DANIEL

La Cámara confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado, manteniendo la calificación legal y la modalidad de la pena, y dispuso la inmediata libertad del condenado en función de la modalidad de ejecución del fallo.

Robo agravado Libertad condicional Imputado Responsabilidad penal Acuerdo de juicio abreviado Condena en suspenso Procesamiento. Apelacion penal Violencia en la via publica Arma no acreditada

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional 25 de la Capital Federal analizó un acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía y la defensa del imputado William Hernán Arzamendia Escobar.
- El imputado fue acusado de robar un teléfono celular a Carlos Daniel Tito el 6 de marzo de 2024, entre las 20.20 y 20.40 horas, en la vía pública, mediante violencia y exhibición de un arma cuya aptitud no pudo ser acreditada.
- La prueba reunida en la causa, valorada acorde con las reglas de la sana crítica, sostuvo la materialidad del hecho y la participación del imputado, quien fue reconocido por la víctima y detenido en el lugar del hecho.
- La Cámara consideró que la conducta atribuida constituye el delito de robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud no pudo ser acreditada, en calidad de coautor, y que la calificación legal convenida se ajusta a las pruebas.
- La sentencia impuso una pena de tres años de prisión en suspenso, con reglas de conducta durante dos años, considerando las circunstancias objetivas y subjetivas del hecho y del imputado, y dispuso su inmediata libertad en función del art. 26 del Código Penal, sin que existan motivos para privación efectiva de la libertad.
- Se notificó a la víctima y se ordenaron las comunicaciones correspondientes a las instituciones pertinentes.
- Se condenó en costas al imputado y se dispuso que los efectos secuestrados no existen.
- La Cámara mantuvo la modalidad de ejecución y las condiciones de la condicionalidad, confirmando la sentencia de primera instancia.

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