Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROIT, MONICA ROSANA Y OTRO s/ESTAFA PROCESAL DENUNCIANTE: GARCIA MATA , LUIS JAVIER
La Cámara confirmó la condena de Eduardo Diego Ferrari por falsificación de instrumento público y participación necesaria en una maniobra de estafa. La sentencia consideró que la prueba acreditó la responsabilidad penal del imputado, quien actuó con dolo y en abuso de su función profesional, con dolo directo, y que la conducta fue grave y gravemente reprochable.
- Quién demanda: Fiscalía y querellante Luis Javier García Mata
¿A quién se demanda?
Eduardo Diego Ferrari
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por los delitos de falsificación de instrumento público y estafa, y pena de prisión de tres años y seis meses, además de inhabilitación para ejercer la función de escribano por ese período.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Ferrari por su participación en la falsificación y en la maniobra estafatoria, fundamentándose en la prueba pericial caligráfica, las declaraciones y los antecedentes del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró la prueba pericial caligráfica, que determinó que la firma en la escritura 530 no pertenece a García Mata, y que la firma falsificada fue utilizada para la confección del poder general y amplio de administración y disposición de bienes, que fue clave para la maniobra de estafa. La Cámara sostuvo que “la falsedad no ha sido inocua; tanto es así que, pese al estudio de título que se efectuó con posterioridad, no se pudo detectar; esto permite afirmar que tuvo idoneidad para causar perjuicio y le otorga relevancia penal típica a la falsificación”. Además, el tribunal destacó que Ferrari, como escribano público, actuó con dolo y en incumplimiento de sus deberes profesionales, autorizando un acto ilegal y consciente de su gravedad, que facilitó la estafa y el desapoderamiento de bienes del querellante. La conducta delictiva fue calificada como delito de estafa en concurso con falsificación de instrumento público, con dolo directo, en un contexto de abuso de función y conocimiento de la ilegalidad. La sentencia también impuso la inhabilitación para ejercer la profesión de escribano por tres años y seis meses, en atención a la gravedad del hecho y el daño patrimonial causado.
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