Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BALCARCE, JUAN LUIS Y OTRO s/LESIONES LEVES (ART.89) y ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: AGUILERA, GUSTAVO VICENTE
La Cámara confirmó las penas impuestas en juicio abreviado a Moyano y Balcarce por delitos de robo en grado de tentativa; además, revocó la condicionalidad de la pena de Balcarce y unificó la condena.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal
- Demandados: Gastón Ezequiel Moyano y Juan Luis Balcarce
- Objeto de la demanda: Impugnación de las penas y condiciones de cumplimiento
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a Moyano a ocho meses de prisión en suspenso y a Balcarce a un año y ocho meses de prisión efectiva, además de revocar la condicionalidad de la pena previa de Balcarce y unificarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundamenta en el acuerdo de juicio abreviado, en el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, y en la valoración de la prueba documental y testimonial que acreditó la responsabilidad de ambos en los hechos delictivos. La Cámara señala que, en el marco del procedimiento abreviado, no corresponde que el tribunal imponga penas superiores a las pactadas, pero puede verificar la adecuación de las mismas conforme a la escala penal y las circunstancias del caso. Se destaca que la imposición de la pena en suspenso para Moyano responde a sus condiciones personales y a la ausencia de antecedentes condenatorios, y que la pena de Balcarce se unificó con la previa sentencia condenatoria, revocando la condicionalidad y confirmando la pena de un año y ocho meses de prisión. Se establece la fecha de cumplimiento y la libertad condicional efectiva para ambos.
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