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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LONGO, EDGARDO PAUL s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DAMNIFICADO: PALAVECINO STURLESE , MARÍA AZUL

La Cámara confirmó la condena de tres meses de prisión efectiva por desobediencia reiterada, manteniendo la declaración de reincidencia y la libertad asistida, sugiriendo que el comportamiento del imputado no amerita una sanción más severa, dada su estado de salud y los antecedentes.

Prueba testimonial Apelacion Violencia de genero Medida cautelar Reincidencia Desobediencia Libertad asistida Responsabilidad penal Procedimiento penal. Cumplimiento de orden civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analizó la responsabilidad penal de Edgardo Paul Longo por desobediencia reiterada a medidas cautelares civiles, específicamente la restricción de acercamiento y contacto con María Azul Palavecino Sturlese, dictada en un proceso civil por violencia familiar. La prueba principal fue la declaración de la víctima, que ratificó reiterados incumplimientos, incluyendo mensajes y encuentros físicos, a pesar de la orden judicial. Se consideraron también informes médicos y testimonios que acreditaron el estado de salud mental de la víctima y el contexto de violencia de género. La Cámara sostuvo que "las conductas que he tenido por ciertas encajan en la figura de la desobediencia reiterada en dos ocasiones, que concurren en forma real entre sí". Fundamentos principales: "el acta de notificación labrada por la Comisaría 4ª de Avellaneda no deja espacio para la duda en cuanto a que Longo fue notificado de forma fehaciente"; "la intervención de la víctima y su testimonio coherente" y "el cumplimiento del auto civil en lo que respecta a la prohibición de acercamiento". La Cámara valoró las circunstancias personales y la promesa de no volver a contactar a la víctima, y concluyó que "la sanción de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, en atención a los antecedentes y la situación del imputado, resulta suficiente para la prevención". La sentencia también declaró la reincidencia, basada en condena anterior de 6 años y 8 meses, formalmente agotada en 2019. La pena se cumplirá desde el 15/1/2025 y los costos procesales fueron impuestos al condenado.

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