Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: R.a.e. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886 y FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO DAMNIFICADO: URTASUN, HORACIO PEDRO
Revisión de la condena y modificación de la fundamentación en el proceso penal juvenil
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó las resoluciones judiciales que condenaron a A.E.R. por delitos de robo calificado con armas de fuego. La sentencia inicial impuso cuatro años de prisión, y la Cámara, tras analizar las circunstancias personales, antecedentes, conducta procesal y características de los hechos, confirmó la condena. La Cámara consideró la gravedad del delito, la reiteración delictiva y la vulnerabilidad del joven, pero también valoró aspectos atenuantes como su edad, situación familiar y avances en su proceso de resocialización. La sentencia destacó que, pese a los esfuerzos institucionales, el comportamiento del joven y su falta de compromiso con su proceso justificaron la imposición de la pena, en línea con los principios de la justicia penal juvenil. La decisión se fundamentó en la necesidad de protección social y en la gravedad de los hechos, ajustando la pena a cuatro años de prisión, con las accesorias y costas correspondientes.
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