Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRERA, JONATAN DAVID s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: BURNA, JULIA PAMELA Y OTRO
La Cámara en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal resolvió condenar a Jonatan David Cabrera a tres años de prisión en suspenso por dos hechos de robo en modalidad arrebato. La decisión consideró la responsabilidad del imputado y rechazó la agravante por intervención de menor de edad, aplicando una pena menor a la propuesta fiscal, y ordenó su libertad condicional.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y las víctimas, Natalia Mariel Fures y Julia Pamela Burna.
¿A quién se demanda?
Jonatan David Cabrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por hechos de robo doblemente agravado en banda y en poblado (hecho 1) y robo agravado en banda (hecho 2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara condenó a Cabrera a tres años de prisión en suspenso, por ser responsable en calidad de coautor de los delitos, y dispuso su libertad condicional. La sentencia valoró las pruebas testimoniales, documentales, filmaciones y reconocimientos médicos, concluyendo que Cabrera participó en ambos hechos ilícitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia valoró la prueba en base a las reglas de la sana crítica racional, concluyendo que Cabrera fue partícipe en ambos arrebatos, con prueba suficiente que acreditó su participación. Se destacó que la responsabilidad se basa en la existencia de hechos probados, la valoración de las declaraciones, las filmaciones y los informes periciales, que muestran su intervención activa y la modalidad violenta empleada. La Cámara consideró que la participación del imputado en ambos hechos quedó acreditada, y que la conducta desplegada encuadra en la figura de robo, con violencia física, en ambos casos con modalidad de arrebato, configurando los delitos en los arts. 55 y 164 del Código Penal. Se rechazó la aplicación de agravantes por intervención de menor de edad, por considerarse que la norma no resulta aplicable en este caso, y que la intervención del menor no fue producto de inducción o engaño por parte del mayor. La pena impuesta de tres años en suspenso fue determinada en función de los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, y la proporcionalidad con la responsabilidad. Se valoró como agravantes la nocturnidad y la participación en grupo, pero se decidió reducir la pena propuesta por el Ministerio Público Fiscal. La libertad condicional fue ordenada, con obligaciones de fijar residencia y someterse a supervisión por tres años, y se dispuso la devolución de los teléfonos incautados, además de la notificación a las víctimas y a Migraciones.
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