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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COMAS, LEONARDO EMANUEL s/INFRACCION LEY 20.974 (ART.33 INC.C)

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal Federal confirmó la condena de un año y un mes de prisión efectiva a Leonardo Emanuel Comas por tenencia ilegítima de documento de identidad ajeno, rechazando agravios y manteniendo la calificación legal y la unificación de penas.

Apelacion Condena Proceso penal Camara federal Responsabilidad penal Unificacion de penas Acuerdo de juicio abreviado Tenencia ilegitima Documento ajeno Destruccion del bien secuestrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en calidad de Juez de Cámara subrogante, dictó sentencia condenatoria contra Leonardo Emanuel Comas por la tenencia ilegítima de un Documento Nacional de Identidad ajeno, específicamente el DNI nro. 41.507.686 a nombre de Patricio Miguel Ferreyra, secuestrado en el marco de un procedimiento policial realizado el 10 de julio de 2023. La conducta del imputado fue reconocida en el acuerdo de juicio abreviado, en el cual admitió la responsabilidad y expresó que encontró el documento en la calle y no lo robó, justificando su conducta por necesidad ante la situación de hambre de su familia. El tribunal consideró que la prueba documental, testimonial y el acuerdo de las partes acreditaban la materialidad y la responsabilidad del imputado en la conducta delictiva. La calificación legal aplicada fue la prevista en el artículo 45 del Código Penal y artículo 33 inciso C de la Ley 20.974, por la tenencia ilegítima de un documento de identidad ajeno, en su calidad de autor, sin que existan circunstancias que justifiquen la conducta. Las partes, en el acuerdo, solicitaron una pena de un año de prisión efectiva, la unificación de condenas y el decomiso del documento secuestrado, decisión que fue aceptada por la Cámara. La Cámara consideró ajustado a derecho el acuerdo y la calificación legal, resolviendo confirmar la condena y la unificación de penas en ese monto. Asimismo, ordenó la destrucción del documento y el secuestro de efectos personales, con disposición de entregar los efectos secuestrados al imputado por 72 horas bajo apercibimiento de destrucción. La apelación del imputado fue parcialmente fundada, ya que la Cámara confirmó la condena pero ajustó la decisión respecto a la unificación de las penas, estableciendo una pena única de un año y un mes de prisión efectiva y el pago de costas.

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