Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JARA MARTINEZ, CRISTHIAN JAVIER s/HURTO DAMNIFICADO: BONTHUS , SVETLANA IRENE
La Cámara confirmó la condena de seis meses de prisión condicional por el delito de hurto a Cristhian Fabián Jara Martínez, considerando probado que el imputado ingresó en un domicilio sin violencia y se apoderó de bienes, además de valorar las agravantes del aprovechamiento de la vulnerabilidad y la naturaleza de los objetos sustraídos. La sentencia fundamentó que el hecho fue claramente probado con testimonios, informes policiales y reconocimiento del acuerdo de procedimiento abreviado, sosteniendo que la conducta del imputado fue constitutiva de hurto en los términos del artículo 162 del Código Penal, sin circunstancias atenuantes o causas de justificación. La pena de seis meses de prisión condicional fue impuesta en atención a que el imputado no posee antecedentes penales y no se identificaron motivos para reducir la pena, estableciéndose además reglas de conducta por dos años y costas del proceso. La Cámara además impuso las costas al acusado y notificó a la víctima de sus derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Cristhian Fabián Jara Martínez a seis meses de prisión condicional por el delito de hurto. El imputado fue reconocido como autor del hecho, que consistió en sustraer objetos en una vivienda aprovechando que la víctima dormía y bajo efectos de medicación. Se valoró la gravedad del daño, la vulnerabilidad de la víctima y la naturaleza de los objetos, especialmente el teléfono celular, que tiene un impacto en la organización y comunicación personal. La sentencia fundamentó que no existieron circunstancias atenuantes, que el hecho fue claramente probado por la prueba testimonial, informes policiales y reconocimiento del acuerdo de procedimiento abreviado, y que el imputado no tenía antecedentes penales. La pena se impuso con reglas de conducta y costas, sin que fuera necesario aplicar agravantes adicionales o atenuantes. La condena fue dejada en suspenso, y se notificó a la víctima conforme a la ley 27.372.
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