Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS Y OTRO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3)), INFRACCION ART. 248 BIS y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248)
La Cámara de Casación rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando la absolución de Milani por insuficiencia probatoria para acreditar el delito de enriquecimiento ilícito, fundamentando que no se logró demostrar un incremento patrimonial injustificado. La sentencia se basa en una valoración global de la prueba, destacando que las dudas razonables impiden una condena. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en la acusación y que, ante la duda, debe aplicarse el principio in dubio pro reo. La decisión reafirma la necesidad de certeza en la responsabilidad penal y la importancia de la prueba legítima y suficiente para fundar una condena.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía solicitó la condena por enriquecimiento ilícito a Milani, basándose en supuestos incrementos patrimoniales no justificados y en documentos y testimonios que habrían evidenciado una falsedad en las declaraciones juradas y en la adquisición del inmueble en San Isidro.
¿A quién se demanda?
César Milani, exjefe del Ejército Argentino, acusado de enriquecimiento ilícito durante su ejercicio funcional, en particular por la compra del inmueble en calle O’Higgins y otras propiedades, y por la supuesta existencia de un mutuo no documentado con Barreiro.
- Objeto de la demanda: Demostrar que Milani incrementó ilegalmente su patrimonio sin justificación y que actuó en complicidad con Barreiro para encubrir dicho enriquecimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concluyó que no se probó la existencia de un incremento patrimonial injustificado, dado que las dudas razonables prevalecen sobre la certeza necesaria para una condena. Se absolvió a Milani por el delito de enriquecimiento ilícito, por insuficiencia probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que, si bien la evidencia presentada por la Fiscalía resulta verosímil, no alcanza la certeza necesaria debido a la existencia de explicaciones alternativas plausibles y a deficiencias en las pruebas documentales, especialmente en relación a la existencia y valor del mutuo y la capacidad económica de Barreiro. La valoración global de las pruebas, en un marco de duda, favorece al imputado, en línea con el principio in dubio pro reo y los estándares constitucionales y convencionales de presunción de inocencia.
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