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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA , PABLO FABIAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS

La Cámara confirmó la condena de prisión para Pablo Fabián Villalba y Daiana Vanesa Pinto por robo agravado en banda y en lugar poblado, descartando agravantes por uso de armas de fuego y por utilización de menores, y mantuvo las penas de cuatro años de prisión para ambas, con modificaciones en los cómputos de tiempo de cumplimiento y reincidencias.

Recurso de apelacion Proceso penal Reincidencia Agravantes Armas de utileria Delitos de robo agravado Penas de prision Confirmacion de sentencia. Participacion en banda Agravantes por utilizacion de menores

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que condenó a Pablo Fabián Villalba y Daiana Vanesa Pinto por el delito de robo doblemente agravado en concurso real. La acusación había solicitado penas de cuatro años y seis meses para ambos y una pena única de siete años y seis meses para Villalba, además de declarar reincidentes a ambos imputados. La Cámara sostuvo que la prueba acreditó que los imputados, junto a otros, mediante intimidación con un elemento similar a un arma de fuego, se apoderaron ilegítimamente de bienes personales de las víctimas, incluyendo teléfonos, dinero y documentación, en un hecho ocurrido el 13 de marzo de 2024. La declaración de la víctima Lourdes Camacho Aponte, los testimonios de la Gendarmería, las actas de secuestro y los peritajes sobre el arma secuestrada respaldaron la prueba. La Cámara analizó la existencia de agravantes y las circunstancias de los imputados, concluyendo que no correspondía aplicar agravantes por utilización de menores ni por empleo de arma de fuego real, dado que el arma secuestrada no cumple con los requisitos de arma de fuego según la normativa. La Cámara también evaluó la situación de reincidencia, concluyendo que no corresponde declararla nuevamente por no haberse cumplido los requisitos legales y por la condición procesal de los imputados. Se fijaron los vencimientos de las penas para marzo de 2028, y se ordenó el pago de costas y gastos de justicia. La sentencia también dispuso que, una vez firme, los condenados deben pagar la tasa de justicia en cinco días o enfrentar multa.

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