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Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: NARA, WANDA SOLANGE Y OTRO s/QUERELLA

La Cámara desestimó la querella por calumnias e injurias contra Alexander Caniggia, considerando que las expresiones realizadas en redes sociales constituyen opiniones o juicios de valor protegidos por la libertad de expresión en el contexto de una figura pública. La decisión se fundamentó en que las manifestaciones no superaron el umbral de gravedad suficiente para configurar delito, debido a su carácter de opiniones y hechos de dominio público relacionados con la vida privada de la querellante. La Cámara resaltó que, como figura pública, la demandante acepta un mayor grado de exposición y crítica, y que las expresiones en cuestión corresponden a debates de interés público, por lo que no cumplen los requisitos objetivos ni subjetivos para configurar delitos de calumnias o injurias. La acción fue considerada improcedente y desestimada por no reunir los requisitos del artículo 109 y 110 del Código Penal, en relación con el control previo establecido en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

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¿Quién es el actor?

Wanda Solange Nara

¿A quién se demanda?

Alexander Caniggia
- Objeto de la demanda: Querella por calumnias e injurias en redes sociales que afectarían su honor y reputación.
- Decisión del tribunal: La Cámara desestimó la querella, considerando que las expresiones realizadas en redes sociales, en el contexto de una figura pública, constituyen opiniones protegidas por la libertad de expresión y que no superan el umbral de gravedad necesario para configurar delito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La reforma del Código Penal respecto a calumnias e injurias establece que no constituyen delito las expresiones referidas a asuntos de interés público o que no sean asertivas, y que los calificativos lesivos en el contexto de figuras públicas están protegidos cuando guardan relación con su actividad pública. La querellante, reconocida personalidad pública, expuso que sus actividades públicas y su vida privada de interés social generan un marco distinto para la valoración de las expresiones. La Cámara concluyó que las publicaciones en cuestión son opiniones o juicios de valor, de carácter público, y que no cumplen los requisitos del tipo penal, desestimando la acción por falta de tipicidad objetiva y subjetiva.

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