Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ PAGANI, JONI ANDRES s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 1° PARRAFO
La Cámara homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Benítez Pagani a tres años de prisión condicional por tenencia ilícita de armas, en un proceso basado en pruebas que acreditan la posesión de armas y municiones ilegítimas, con fundamento en la confesión y el sumario probatorio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Jony Andrés Benítez Pagani
- Objeto de la demanda: Procesamiento por tenencia ilegítima de armas y municiones y receptación de armas de guerra
- Decisión del tribunal: Homologó el acuerdo de juicio abreviado, lo condenó a tres años de prisión condicional por tenencia de armas sin autorización y receptación, y ordenó el decomiso de las armas y municiones incautadas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El cuadro probatorio expuesto, el que, por otra parte, se consolida con el reconocimiento que efectuó en la presentación agregada al expediente digital. Respecto al encuadre legal propuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de juicio, con relación al efectuado por su colega de la etapa anterior en el requerimiento de elevación a juicio, considerando que los argumentos se fundan en circunstancias comprobadas de la causa y aparecen exentos de arbitrariedad, por lo cual, la calificación deberá ajustarse a la propiciada en el acuerdo bajo análisis, esta es, la de tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, reiterado en tres ocasiones, en concurso ideal con encubrimiento por receptación, en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 189 bis, 5° párrafo y 277, inc. 1°, acápite “c” del Código Penal). La culpabilidad surge del cuadro probatorio, que fue valorado según las reglas de la sana crítica, y del reconocimiento del imputado. La prueba pericial balística y los informes de las fuerzas policiales confirmaron que Benítez Pagani tenía en su poder armas y municiones sin autorización legal, además de haber recibido una pistola de forma ilegítima. La conducta del imputado, motivada por amenazas y hechos vinculados a conflictos familiares y de violencia en su barrio, fue considerada en el marco de la atenuante del reconocimiento de responsabilidad, y la pena de tres años condicional fue adecuada.”
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