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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GUEYE, GALASS Y OTRO s/INFRACCION LEY 25.891

La Cámara Homologa un acuerdo de juicio abreviado y condena al imputado a un año de prisión en suspenso por adquisición de teléfonos celulares de procedencia ilegítima, ratificando la pena y las reglas de conducta, considerando la responsabilidad y las circunstancias del hecho.

Recurso de apelacion Acuerdo de partes Decomiso Juicio abreviado Responsabilidad penal Condena en suspenso Prision en suspenso Responsabilidad del imputado Ley 25.891 Delito de receptacion de telefonos ilegitimos


¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía Coadyuvante.

¿A quién se demanda?

Cristopher Jair Padilla Huertas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La responsabilidad penal por adquisición de teléfonos celulares de procedencia ilegítima con ánimo de lucro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a un año de prisión en suspenso, con reglas de conducta y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó el acuerdo, que cumple con los requisitos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y valoró la prueba, incluyendo declaraciones, informes técnicos, informes de empresas y testimonios, concluyendo que la conducta del imputado resulta configurativa del delito previsto en la Ley 25.891, agravado por el ánimo de lucro. La ausencia de comprobantes de compra y la denuncia de robo fortalecen la imputación. La intención del imputado se infiere del contexto y la cantidad de teléfonos, siendo primario y sin antecedentes. La pena propuesta es adecuada y se mantiene en suspenso, con reglas de conducta y decomiso de los objetos secuestrados.

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