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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: SILPITUCLA, MAXIMILIANO s/ROBO DENUNCIANTE: CASAUX, ANDREA FABIANA Y OTRO

La Cámara declaró la incompetencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 para continuar con la causa por el delito de robo simple cometido en un perímetro reservado al Estado Nacional, y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, considerando que no se afectaron intereses federales ni la prestación del servicio portuario. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la competencia federal es restrictiva y que hechos sin impacto en intereses federales no corresponden a este fuero.

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Actor: Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 Demandado: Maximiliano Silpitucla Objeto: Competencia para juzgar el hecho de robo simple en el Puerto de Buenos Aires. Decisión: La Cámara declaró la incompetencia del tribunal para seguir interviniendo en la causa y ordenó su remisión a la Justicia Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia penal es absolutamente improrrogable, al punto tal que resulta jurídicamente imposible asumir el conocimiento de causas que resultan ser de extraña jurisdicción. Es una cuestión de orden público que no puede ser traspasada por los magistrados." "La competencia federal resulta ser restrictiva y de excepción. Los Tribunales Orales a fin de determinar la competencia, deben partir de la fijación de los hechos establecidos en el requerimiento de elevación a juicio." "Los hechos imputados no afectaron intereses federales ni la prestación del servicio brindado por el Puerto de Buenos Aires, ni tuvieron impacto en su normal funcionamiento." "La mera circunstancia de que el delito haya sido cometido en un perímetro reservado al Estado Nacional no habilita la competencia federal si su comisión no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional." "Por ello, se debe declarar la incompetencia y remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional."

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