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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALEANO BRIZUELA, MARIA LUISA s/INFRACCION LEY 25.891 ART. 12

La Cámara confirmó la condena de María Luisa Galeano Brizuela a 3 años de prisión en suspenso por adquisición de teléfono celular de procedencia ilícita. La decisión se fundamentó en la suficiencia probatoria y en la adecuada individualización de la pena, además de respetar los límites legales y las garantías procesales.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Prueba testimonial y pericial Garantias procesales Responsabilidad penal Pena en suspenso Justicia penal federal Ley 25.891 Adquisicion ilicita de bienes Procesamiento en delitos de procedencia ilicita


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y las partes acusatorias

¿A quién se demanda?

María Luisa Galeano Brizuela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La responsabilidad penal por adquisición de teléfono celular de procedencia ilícita y la imposición de la pena correspondiente

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, manteniendo la pena de 3 años de prisión en suspenso y las costas procesales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara valoró las pruebas y declaraciones que acreditaron la adquisición del teléfono móvil, incluyendo el informe pericial que confirmó la procedencia ilícita del bien; además, consideró suficiente la prueba testimonial y documental para sostener la responsabilidad. La calificación legal y la pena se ajustaron a las normas y circunstancias del caso, sin errores ni arbitrariedades. Se destacó que la conducta de la imputada no presenta causas de justificación ni inimputabilidad, y que la pena en suspenso respeta los principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos sobre la resocialización y la finalidad de la pena.

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