PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró procedente un recurso contencioso administrativo por la validez de una tasa ambiental municipal. La decisión se fundamentó en la falta de argumentación adecuada del recurso y en la competencia de la instancia local.
- Quién demanda: Pirelli Neumáticos SAIC
- A quién se demanda: Municipalidad de Casilda
- Qué se reclama: Revisión judicial de la decisión que declaró procedente un recurso contencioso administrativo en materia de tasa ambiental y la validez del servicio prestado por la Municipalidad
- Qué se resolvió: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario federal, confirmando la decisión de la instancia previa
Fundamentos:
La Corte sostuvo que el recurso recursivo no cumplió con los requisitos formales establecidos en el reglamento de la acordada 4/2007, ya que carecía de una crítica razonada de la sentencia atacada y no demostraba relación directa con normas federales ni que la decisión fuera contraria al derecho federal invocado.
La recurrente repitió argumentos ya esgrimidos en instancias anteriores, sin aportar nuevos elementos de prueba ni argumentos que permitan considerar la arbitrariedad del fallo, que se basa en consideraciones fácticas y probatorias propias de los jueces de la causa.
La revisión de cuestiones de derecho local, interpretación de hechos y valoración de pruebas, son atribuciones exclusivas de los jueces de la causa y no son revisables por la vía del recurso extraordinario.
La jurisprudencia citada refuerza que los pronunciamientos en instancias provinciales no son susceptibles de revisión por el tribunal superior en vía extraordinaria, especialmente en materia de arbitrariedad.
La Corte concluyó que no se configuraron los supuestos que habiliten la revisión del fallo por vía federal, y en consecuencia, denegó la concesión del recurso con costas a la vencida.
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