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T., M. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL T., M. N. s/ AMENAZAS COACTIVAS Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO POR SER ASCENDIENTE (PADRE) DE LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN CANTIDAD DE VECES INDETERMINADA s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la condena por delitos de abuso sexual y amenazas agravadas. La decisión se fundó en que los agravios de la defensa eran genéricos y que la valoración de la prueba y la pena estaban motivadas y no evidencian arbitrariedad o violación de derechos constitucionales.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Condena por abuso sexual Valoracion de prueba Gravedad del hecho Pena de 18 anos Arbitrariedad Derecho constitucional Valoracion probatoria Fallo judicial.


- La parte actora (la defensa de M. N. T.) interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de apelaciones que confirmó la sentencia condenatoria.
- El Tribunal de origen (Colegio de Cámara en lo Penal de Venado Tuerto) confirmó la condena de 18 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado y amenazas coactivas, basada en la valoración de la prueba y el impacto psicológico en la víctima, así como en la gravedad de los hechos.
- La defensa alegó arbitrariedad fáctica y normativa, cuestionando la valoración de prueba y la motivación de la pena, pero la Corte consideró que dichos argumentos eran genéricos, reiterativos y no demostraban una arbitrariedad efectiva o violación constitucional.
- La Corte provincial sostuvo que la impugnación no cumplió con el requisito de autosuficiencia, dado que solo reiteraba disconformidades sin fundar adecuadamente la supuesta arbitrariedad ni demostrar que la sentencia incurrió en una violación constitucional.
- Además, se destacó que el análisis de la valoración probatoria y la determinación de la pena fue razonable, motivado y basado en elementos probatorios y en la gravedad de los hechos.
- Finalmente, la Corte rechazó la queja por carecer de fundamentos suficientes y por no evidenciar vulneraciones constitucionales, confirmando así la decisión del tribunal de alzada.

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