Incidente Nº 6 - DENUNCIANTE: GALCERAN , ANA CLARA Y OTROS IMPUTADO: GIOIOSA, GUILLERMO DIEGO Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Guillermo Diego Gioiosa y declaró la improcedencia del mismo, señalando que la cuestión de fondo corresponde a las instancias políticas y no a la actividad jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Guillermo Diego Gioiosa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia, en el marco del expediente Nro. 75151/2018/TO1/6. La Sala 1, integrada por unipersonalidad, resolvió rechazar el recurso y confirmar la decisión recurrida, argumentando que la cuestión planteada «es una materia que, por principio, corresponde a las instancias políticas, y que la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en este asunto, en relación con la participación del Ministerio Público Fiscal, presenta dificultades que no han sido resueltas por la jurisprudencia». La Cámara sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad resulta improcedente por tratarse de una cuestión ajena a la actividad jurisdiccional, y habilitó la interposición del recurso extraordinario federal contra la decisión, en el plazo de diez días.
Fundamentos principales de la decisión:
«En definitiva, en consonancia con lo manifestado por el Procurador General y con lo sostenido por el juez Rosenkrantz en su disidencia del caso ‘Ferrari’, no puede dejar de señalarse que el asunto se trata, a nuestro criterio, de una cuestión -ajena, por principio, a la actividad jurisdiccional
- que deben decidir las instancias políticas, con las debidas previsiones legislativas que conlleven una implementación que no afecte derechos sustanciales de las partes.» La Cámara considera que la cuestión constitucional planteada excede la competencia del tribunal, reiterando que no se puede transformar en un debate jurisdiccional y que su resolución corresponde a las instancias políticas y legislativas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: