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Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AUTO SPORTS S.A s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Federal de Casación revocó las decisiones de las instancias inferiores que rechazaron la denuncia por infracción al artículo 31 de la ley 22.362 respecto a marcas no registradas, ordenando continuar con la investigación y analizar la legitimación de Auto Sports S.A. como parte querellante, por considerar que las omisiones y valoraciones arbitrarias vulneraron derechos constitucionales y principios de legalidad.

Legitimacion procesal Recurso de casacion Investigacion penal Inexistencia de delito Procedimiento penal Arbitraria valoracion de prueba Derecho penal y marcas Proteccion de la propiedad intelectual Anulacion de decisiones judiciales Derecho constitucional a la querella


¿Quién es el actor?

Auto Sports S.A.

¿A quién se demanda?

ACTC, ACPAC y otras entidades vinculadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denuncia una maniobra que habría generado confusión en el público y patrocinadores, mediante el uso de marcas no registradas o en disputa, y se solicita ser parte querellante con el fin de impulsar la investigación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó las decisiones previas que desestimaron la denuncia y negaron la condición de querellante a Auto Sports S.A., considerando que la valoración de las constancias fue arbitraria y que la denuncia no fue abordada integralmente. Se ordena reanudar la investigación y analizar la legitimación en el proceso, sin prejuzgar sobre la existencia de ilícitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La denuncia no fue considerada en su totalidad y se omitieron aspectos fundamentales, como la posible maniobra fraudulenta y la protección de derechos de la parte denunciante. La decisión de las instancias inferiores careció de fundamentación suficiente, valorando arbitrariamente las constancias y sin considerar prueba relevante que podría afectar la solución del caso. La protección penal de las marcas en los términos de la ley 22.362 requiere que la marca esté registrada; en este caso, no lo estaba, por lo que no existía delito. La negativa a la querella vulneró derechos constitucionales y principios del debido proceso, ya que la parte denunciante puede actuar en defensa de sus derechos. La resolución impugnada fue arbitraria y debe ser anulada, remitiéndose las actuaciones para que se continúe con la investigación en las instancias correspondientes.

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