Recurso Queja Nº 47 - IMPUTADO: PASSAGLIA, ISMAEL SANTIAGO Y OTROS s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2) y INFRACCION ART. 303 SOLICITANTE: GARCIA, MILENA Y OTROS
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja del Ministerio Público Fiscal contra la decisión que dispuso la falta de mérito en un proceso por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. La decisión se fundamentó en que la resolución recurrida no es susceptible de casación, ya que no constituye una sentencia definitiva y no existen cuestiones federales de entidad suficiente ni circunstancias que habiliten la competencia de esta Cámara. Además, se consideró que la resolución no evidencia arbitrariedad ni cuestiones de gravedad institucional que justifiquen su revisión en casación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (queja)
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (decisión de falta de mérito)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que dispuso la falta de mérito en relación con el delito de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y la declaró inadmisible. La decisión se fundamentó en que la resolución cuestionada no es susceptible de casación, dado que no es una sentencia definitiva y no presenta cuestiones federales de entidad suficiente ni circunstancias que habiliten su revisión. La resolución también estableció que no se acreditó arbitrariedad ni gravedad institucional suficiente para habilitar la competencia de esta Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habrá de convalidarse el criterio del auto denegatorio por cuanto la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, es ajena a aquellas enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación -ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal
- y, por consiguiente, no es susceptible de ser recurrida por la vía casatoria que se intenta."
"De la lectura del pronunciamiento recurrido se observa que el a quo expresó las razones determinantes de su decisión sin que se verifique la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que permita por interpretación analógica habilitar la competencia de esta Cámara de acuerdo a las pautas señaladas ut supra."
"Finalmente, la mera invocación de una cuestión de gravedad institucional, carece del fundamento que evidencie que aquélla se ha producido."
"La decisión de la Cámara de Rosario no configura una sentencia definitiva, ni una resolución susceptible de casación, por lo que la queja es inadmisible."
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