Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO IMPUTADO: GRABOIS, JUAN Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Juan Grabois, fundamentando que el fallo recurrido no reviste carácter de sentencia definitiva ni configura una cuestión federal de entidad suficiente, y que no se acreditó la existencia de una cuestión federal habilitante. La decisión se basa en que las resoluciones que admiten o deniegan nulidades no constituyen sentencias definitivas y en la interpretación restrictiva de la competencia de esta Cámara, garantizando el principio de doble instancia.
- Quién demanda: Defensa particular de Juan Grabois
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra resolución de la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución apelada (no hacer lugar a nulidad)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por considerar que la resolución impugnada no tiene carácter de sentencia definitiva, que no se acreditó una cuestión federal de entidad suficiente, y que no se verificó circunstancia que habilite su competencia como tribunal intermedio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La naturaleza y efectos del fallo no reviste carácter de sentencia definitiva, pues no pone fin a la acción ni a la pena, ni impide que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las decisiones que admiten o deniegan nulidades no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 328:1874). Además, no se acreditó la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente ni circunstancias que impongan la habilitación de la competencia de esta Cámara conforme a las pautas del precedente ‘Di Nunzio’ (Fallos 328:1108). Finalmente, se garantiza el principio de doble instancia, pues han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva.”
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