VALDEZ SEBASTIAN c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica la liquidación del subsidio y la exclusión de la indemnización, confirmando en lo demás. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y la relación causal de la incapacidad con la participación en el conflicto bélico.
- Quién demanda: Sebastian Valdez, en calidad de veterano de guerra.
¿A quién se demanda?
Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por discapacidad, subsidio extraordinario, indemnización y beneficios remunerativos.
¿Qué se resolvió?
se reconoce la pensión, el subsidio con intereses retroactivos desde el 2/4/1982, y la indemnización, pero se rechaza la incorporación de beneficios de decretos específicos y la suma retroactiva en la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que las dolencias del actor fueron reconocidas mediante dictamen del Cuerpo Médico Forense, con plena eficacia probatoria, y que la relación causal con la participación en la guerra fue debidamente acreditada. En cuanto a la indemnización prevista en la ley 19.101, la Cámara revoca la sentencia y la rechaza, dado que el demandante es retirado y no corresponde esa potestad. Respecto del subsidio, se ordena su liquidación con intereses desde el 2/4/1982, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable, revocando la decisión que lo excluía. La ley 24.310 se reconoce como un beneficio especial para incapacidades por acciones bélicas, y las sumas retroactivas se deben pagar desde cinco años previos a la solicitud, conforme a la ley 23.109 y su decreto reglamentario.
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