SANCINETI -SUMARISIMO-, MARIA CECILIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, estableciendo que hasta que el Congreso legisle, no se podrá retener suma alguna.
- Quien demanda (Actor): María Cecilia Sancineti
Demandado: En – ARCA –
Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales desde los cinco años anteriores a la demanda, además de que no se efectúen nuevas retenciones hasta que el Congreso legisle.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos normativos impugnados y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, hasta el efectivo pago, con costas en el orden causado. La sentencia también aclaró que las normas que hayan sido dictadas durante el proceso serán consideradas para la solución del caso y que la acción es procedente en la vía adecuada, rechazando los planteos de improcedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remarcó que la declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en el precedente “García” de la Corte Suprema y en la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en condiciones de vulnerabilidad que conjugue este factor con la capacidad contributiva, resaltando que las reformas posteriores a la sentencia “García” no modifican la constitucionalidad de la norma, ya que las mismas no ofrecen un tratamiento que respete los parámetros establecidos. Se enfatizó que las resoluciones judiciales deben atender a la situación existente al momento de la decisión y que la ley 27.617, si bien modificó ciertos aspectos, no alteró los principios constitucionales en juego. La Cámara también confirmó que el inicio del cómputo del plazo de prescripción para la devolución de las sumas retenidas es de cinco años, conforme a la ley tributaria, y que los intereses devengan desde la interposición de la demanda o desde cada retención, en función del momento en que ocurrieron, con las tasas específicas establecidas por las resoluciones ministeriales.
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