DENICOLA JOSE LUIS Y OTROS c/ EN-M° PRODUCCION SUBSECRETARIA TRANSP FERROVIARIO F Y M s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la apelación por monto, ya que el total involucrado no superaba el mínimo legal establecido, y declaró mal concedido el recurso subsidiario del Estado Nacional en un caso de ejecución de intereses laborales. La decisión se fundamentó en la aplicación de la acordada CSJN 10/2024 y en la competencia del tribunal de alzada para examinar la procedencia formal del recurso.
- Quién demanda: El actor, en el proceso de ejecución de intereses laborales.
¿A quién se demanda?
La Subsecretaría de Transporte Ferroviario y el Estado Nacional, en calidad de responsables del pago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación y pago de intereses adeudados, por un monto de $1.607.853,02, según liquidación aprobada el 14/03/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por parte del Estado Nacional, por no superar el monto de apelabilidad establecido en la acordada CSJN 10/2024, y confirmó la inadmisibilidad de la apelación por monto. Además, dispuso costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El monto total involucrado en el actual estadio del proceso, en la etapa de ejecución, no supera el mínimo legal establecido conforme al artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada CSJN n° 10/2024. Por ello, la apelación deducida por el letrado del Estado Nacional es inadmisible." "El monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución, toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y se inicia un nuevo estado procesal." "En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada."
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