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MARTIN, ILDA DEL CARMEN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc c) de la Ley 20.628 y ordena el cese de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, manteniendo la sentencia de primera instancia.

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- Quién demanda: Ilda del Carmen Martín (actora)

¿A quién se demanda?

AFIP y ARCA (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc c) de la Ley 20.628 y devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, desde los cinco años anteriores a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Sala hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc c) de la Ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, desde los cinco años previos a la interposición de la demanda. Además, aclaró que los intereses se calculan desde la interposición de la acción y detalló los criterios para su cálculo y alcance temporal. La sentencia también refuerza el criterio que la acción de amparo o declarativa es adecuada para estos casos y que las modificaciones legislativas posteriores no alteran la constitucionalidad de la medida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara recuerda la doctrina del precedente “García” de la Corte Suprema, que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 20.628, y sostiene que las modificaciones posteriores no cambian dicho status. La Sala destaca que las retenciones en los haberes previsionales vulneran la vulnerabilidad de la tercera edad y que la acción de amparo es la vía adecuada, siendo que la normativa vigente en la fecha de la sentencia mantiene la inconstitucionalidad. Además, señala que los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda y que el plazo de prescripción para la devolución de tributos es de cinco años, conforme a la Ley de Procedimiento Tributario. La sentencia también aclara los criterios para la liquidación y pago de las sumas reclamadas.

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