CEREALES SANTA LUCIA SRL (TF 35518-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de primera instancia, argumentando que las cuestiones de hecho y derecho planteadas son propias de la causa y que la invocación de normas constitucionales no habilita la vía extraordinaria si no guardan relación directa con lo resuelto en el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal contra una sentencia dictada el 15/7/25. La Cámara declaró que las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, que suscitan los agravios, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48. Además, resaltó que la invocación de normas constitucionales no habilita la vía extraordinaria si no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto en el proceso. La Cámara resolvió denegar el recurso por entender que no se cumplen los requisitos para su admisión, y que las cuestiones planteadas no son susceptibles de revisión por esta vía. Fundamentos principales de la decisión: "Las cuestiones de hecho y prueba, y derecho procesal, carácter que revisten las resueltas en el pronunciamiento recurrido y que suscitan los agravios de la apelante, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 270:65; 271:136; 274:228; entre otros). Además, debe destacarse que la invocación de normas constitucionales no habilita la vía extraordinaria cuando ellas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el proceso, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 (CSJN, Fallos: 276:365; 278:271, entre otros)." No se registran votos disidentes ni consideraciones adicionales relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: