LI, LEI c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 48411/25 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la competencia del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín para conocer en la causa de amparo por mora promovida por Li Lei contra la Dirección Nacional de Migraciones, respecto de su reclamo de regularización migratoria. La decisión se basa en que, conforme a la ley 16.986 y el CPCCN, la competencia territorial corresponde al tribunal del lugar donde se exteriorice el acto o pueda tener efecto, en este caso, Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, donde la accionante tiene su domicilio y donde se tramita el expediente administrativo.
- Quién demanda: Li Lei
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se expida respecto del reclamo para regularizar su situación migratoria, en trámite administrativo 48411/25, mediante un amparo por mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la competencia del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, considerando que el acto y el efecto del reclamo se vinculan con su domicilio en Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia explica que, en materia de competencia territorial, se aplica el artículo 4° de la ley 16.986, que asigna la competencia al tribunal del lugar donde el acto se exteriorice o pueda tener efecto, y el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, que señala que la competencia en acciones personales corresponde al juez del lugar donde deba cumplirse la obligación. El tribunal sostiene que, dado que el trámite administrativo y la situación migratoria que se reclama surgen en Los Polvorines, corresponde al Juzgado de San Martín. Además, se aclara que en la demanda se refirió erróneamente a una dirección en la ciudad, pero en las actuaciones administrativas y en el formulario de inicio se indica claramente su domicilio en Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires. La decisión también tiene en cuenta la compulsa web y la lógica jurídica de la causa para determinar la competencia territorial.
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