COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 9953012/20 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa y remitió la misma al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7, en virtud de la modificación en la ley 25.871 por el decreto N° 366/25. La decisión se fundamenta en que, tras la reforma legal, la competencia en estas causas corresponde a dicho tribunal de grado.
- Quién demanda: Compañía Panameña de Aviación S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones y Subsecretaría de Interior (en el marco de recursos administrativos y judiciales)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la multa de $534.301,50 impuesta por incumplimiento del art. 38 y siguientes de la ley 25.871, respecto de la conducción y transporte de pasajeros en condiciones reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa en razón del grado y ordenó su remisión al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La controversia sobre la competencia se resolvió en línea con las causas 18911/24 y 23604/25, donde la Sala concluyó que, por las modificaciones introducidas por el decreto N° 366/25 a la ley 25.871, la competencia corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7, en virtud del cambio en la competencia por la reforma legal. La Sala consideró que “a tenor de las modificaciones introducidas por el decreto NyU 366/25 al texto de la ley 25.871 —corresponde disponer su desplazamiento en favor de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”. La decisión se basó en los principios de economía procesal y en la interpretación del marco legal vigente.
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