ETHIOPIAN AIRLINES GROUP c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 45165946/18 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia en razón del grado para entender en el recurso presentado por Ethiopian Airlines contra disposiciones administrativas y remitió la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2. La decisión se fundamenta en las modificaciones introducidas por el decreto NyU 366/25 a la ley 25.871 y en la jurisprudencia de causas similares, considerando que la competencia corresponde al tribunal de menor grado en virtud del cambio legal y los antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ethiopian Airlines, interpuso recurso judicial contra disposiciones administrativas de la Dirección Nacional de Migraciones y la Subsecretaría de Interior, relacionadas con una multa de $478.468,96 por incumplimiento de la ley 25.871.
- El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2, mediante resolución del 14.08.2025, se declaró incompetente en razón del grado para entender en las presentes actuaciones, por las modificaciones introducidas por el decreto NyU 366/25.
- La controversia radica en qué tribunal resulta competente en razón del grado para entender en el proceso, ante los cambios normativos y precedentes similares.
- La Cámara resolvió declarar la incompetencia en razón del grado de este tribunal y remitir la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2 para que reasuma la competencia que declinó.
- La decisión se basa en la interpretación de las modificaciones legales y en la jurisprudencia de causas 18911/24 y 23604/25, que avalan la competencia del tribunal de menor grado en estos casos.
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