H., I.B. c/ EN - M ECONOMIA - AFIP - LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios regulados a los profesionales en el proceso y al perito contador, en función de la naturaleza del asunto y la labor desarrollada, dejando constancia que los pagos deben realizarse sin incluir el IVA, conforme a la ley 27.423 y resoluciones relacionadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV resolvió la regulación y confirmación de honorarios a los profesionales y al perito contador en el marco de un proceso de conocimiento. En primer lugar, elevó en la suma de $6.679.663,515 los emolumentos de los doctores Luciana Belén Casadavant, Pamela Jursza y Raúl Ignacio Martínez Pita, quienes ejercieron la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, en un contexto de desistimiento. La decisión consideró la extensión, valor y calidad jurídica de las labores desarrolladas en ambas etapas del proceso, y aplicó la normativa vigente (arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423, resol. SGA 1860/25 y ley 27.743). Además, la Cámara confirmó los honorarios del perito contador Fabio Andrés Jolodovsky, considerando la calidad y eficacia de su labor, la importancia del peritaje y la proporción con los honorarios de otros profesionales. Se dejó constancia que los honorarios deben pagarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que se adicionará según corresponda. La resolución fue firmada por los jueces Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Moran, en fecha 09/09/2025.
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