EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ CENCOSUD SA-EXPTE 38920933/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal modifica la resolución de grado y distribuye las costas en orden causal, tras considerar que la declaración de cuestión abstracta impide definir vencedores y vencidos, y que la distribución en ambas instancias es la regla en estos casos.
- Quién demanda: El Poder Ejecutivo Nacional, en representación del Ministerio de Economía y Secretaría Industria y Desarrollo Productivo.
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La distribución de gastos causídicos del pleito, en virtud de la declaración de la cuestión como abstracta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación y modificó la pronunciamiento de grado, distribuyendo las costas en orden causal en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La declaración de la cuestión como abstracta en la resolución de grado, que quedó firme y consentida, impide dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de los gastos causídicos, en virtud del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la jurisprudencia consolidada (Fallos: 329:1853 y 2733; Sala III, causa 935/15). La distribución en orden causal es la regla, y no existen motivos excepcionales para apartarse de ella, incluso en casos de publicación sancionatoria y ausencia de allanamiento.
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