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OLDANI, RAUL ANGEL c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Repetición contra la A.F.I.P. por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024, aplicando el precedente plenario de 30/10/2024 y dispuso la confirmación sin costas por la naturaleza de la cuestión.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Intereses Precedente plenario A.f.i.p. Confirmacion Costas Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Oldani, Raúl Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; planteo de inaplicabilidad de la ley.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024 en los autos de repetición; se ordenó no imponer costas, por la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'."
- "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo final.

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