Logo

MONTENEGRO, RENEE IRENE c/ AFIP s/REPETICIÓN

Reclamó la actora contra la AFIP una acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024, fundando su decisión en el fallo plenario de fecha 30/10/2024 que resolvió la admisibilidad y el tratamiento de intereses en acciones de repetición.

Afip Accion de repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Intereses Fallo plenario Confirmacion Costas Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

MONTENEGRO, RENEE IRENE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones (reclamando la repetición de lo indebidamente retenido).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 22/05/2024. No se imponen costas, atendida la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte del CPCCN.). Se ordenó protocolizar, hacer saber, publicar y seguir la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y se confirma por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar