ROMERO JORGE EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demanda del personal militar busca la incorporación de suplementos al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, y el tribunal ordena a la demandada liquidar dichos suplementos con esos atributos, considerando la normativa y jurisprudencia aplicable, y condena al Estado a pagar las diferencias y costas.
- Quién demanda: Jorge Eduardo Romero
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber de retiro de sumas percibidas en actividad por el personal militar, con carácter remunerativo y bonificable, en virtud de diversos decretos y suplementos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena a la demandada liquidar y abonar las sumas correspondientes a los suplementos por responsabilidad jerárquica y administración de material, con carácter remunerativo y bonificable, incluyendo intereses y retroactivos, en un plazo de 90 días. También se imponen costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundamenta en que los suplementos previstos en los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15, y sus modificatorios, comportan en la práctica un aumento en la remuneración del personal militar en actividad, y por tanto deben considerarse como parte del “sueldo”. La jurisprudencia citada, incluyendo Fallos 262:41 y 312:787, sostiene que los suplementos generales y aumentos en remuneraciones deben computarse en la base del cálculo del haber de retiro, dado que no reúnen los requisitos de suplementos particulares. La Corte Suprema ha afirmado que los suplementos que comportan un aumento generalizado de las remuneraciones deben integrarse en la base del cálculo del haber de retiro, y los decretos en cuestión establecen retribuciones que, en la práctica, representan una parte sustancial de la remuneración y tienen carácter general. La sentencia también aclara que los suplementos por responsabilidad jerárquica y administración de material, fijados en porcentajes del haber mensual y con carácter general, cumplen con los requisitos para ser considerados como sueldo, por lo que deben integrarse al haber de retiro. La excepción de prescripción opuesta por la demandada se rechaza en cuanto a créditos no prescriptos, y se condena al Estado a pagar las diferencias y sus intereses, con retroactivos, en el plazo establecido. La sentencia destaca que la normativa y jurisprudencia coinciden en que los suplementos que comportan un aumento general de la remuneración deben considerarse parte del sueldo para efectos del cálculo del haber de retiro.
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