VARAS, MARIA VICTORIA Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
La demanda por daños y perjuicios por negación de cobertura en interrupción legal del embarazo fue rechazada por no acreditarse la negativa de las demandadas a brindar la prestación. La sentencia destaca la falta de prueba de la solicitud de la práctica y la actuación conforme a la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
María Victoria Varas y Gustavo Adolfo Iturrioz
¿A quién se demanda?
OMINT SA de Servicios, Juan Carlos González Pena, Federación Patronal Seguros SA, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por negación de cobertura en interrupción legal del embarazo, incluyendo indemnización por incapacidad, daño psicológico, gastos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada por no acreditar la existencia de una negativa de las demandadas a brindar la práctica, ni la existencia de un pedido formal que fuera denegado. La sentencia señala que no se probó que las actrices solicitaran la práctica y que ésta les fuera negada, basándose en la falta de constancias documentales o testimoniales. Además, se concluye que no se acreditó la relación causal entre la conducta de las demandadas y el daño alegado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se ha producido prueba alguna de la negativa de la práctica por parte de las demandadas, ni constan en la historia clínica solicitudes o rechazos relacionados con la interrupción del embarazo. La última atención en la clínica Bazterrica fue una derivación para ecografía, sin indicios de pedido formal de interrupción, y la recomendación del Dr. Margulies fue solo para control por imágenes, no para abortar. La jurisprudencia indica que la responsabilidad médica requiere prueba de la culpa o negligencia, y en este caso no se acreditó la existencia de un incumplimiento." "El derecho a la salud y a la vida, garantizados por la Constitución Nacional, exigen que las obras sociales y prestadores brinden atención adecuada, pero también que se acredite la conducta omisiva o dolosa en la negación de prestaciones." "En consecuencia, procede el rechazo de la demanda en virtud de la falta de prueba de la negativa y del nexo causal."
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