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LUGO GARCIA, SHELAYCE DAMARYS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La sentencia declara la ciudadanía argentina a Shelayce Damarys Lugo Garcia, originaria de Venezuela, tras acreditar las condiciones legales y constitucionales, y resuelve extenderle el título de ciudadanía siempre que preste juramento de fidelidad y se comprometa a cumplir las obligaciones establecidas, advirtiendo la posible cancelación por fraude u ocultamiento de datos. La resolución también ordena comunicar la decisión a las instituciones pertinentes y registrar el acto en los registros nacionales.

Constitucion Derechos Declaracion Ciudadania argentina Solicitud Extranjero Migraciones Legal Ley 346 Decreto 3213/84 Cancelacion.


¿Quién es el actor?

Shelayce Damarys Lugo Garcia

¿A quién se demanda?

No aplica (es una resolución administrativa judicial)
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de ciudadanía argentina
- Decisión del tribunal: Se declara la ciudadanía argentina a la solicitante, en función del cumplimiento de las condiciones constitucionales y legales, incluyendo la intervención del Ministerio Público Fiscal y la manifestación de voluntad de la peticionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal ha acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Se destaca que “en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina”. La resolución refiere además que “teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 1/07/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10”, se procede a la declaración de ciudadanía. Se especifica que la persona nació en Venezuela y que la misma debe prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, bajo pena de cancelación si se detecta fraude o ocultamiento de datos en el trámite, conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. La resolución señala además que “se le extenderá el título respectivo”, y que se comunicará la decisión a los registros y organismos pertinentes, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, para informar al país de origen.

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