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STEFANELLI, MARTIN ALEJANDRO Y OTRO c/ TGLT S.A. s/RESOLUCION DE CONTRATO

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a TGLT S.A. a restituir $3.910.374,27 y a pagar $1.000.000 por daños no patrimoniales, y rechazó el recurso de la demandada, considerando que incumplió el contrato de compraventa de inmueble, sin justificar la suspensión por caso fortuito o fuerza mayor.

Intereses Responsabilidad civil Fuerza mayor Incumplimiento Contratos de consumo Suspension de obra Danos punitivos. Danos no patrimoniales Contrato inmobiliario Nulidad clausulas


- Quien demanda (Actor): Sandra Liliana Rengifo y Martín Alejandro Stefanelli Demandado: TGLT S.A. Objeto: Restitución de $3.910.374,27, pago de $7.000.000 por daño extrapatrimonial, intereses y costas, por incumplimiento de contrato de compraventa de inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena y rechazó los agravios de la demandada, sosteniendo que no se configuró caso fortuito ni fuerza mayor que justificara el incumplimiento contractual. Se consideró que la suspensión de obra fue imputable a la parte demandada, y que las cláusulas del contrato no eran abusivas ni desbalanceadas. Se estableció que los intereses se devengan desde la fecha de suspensión de la obra, y se fijó una multa por daños no patrimoniales de $1.000.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la naturaleza de la relación contractual, concluyendo que se trataba de un contrato de consumo, y que la demandada incumplió sin justificar la suspensión por caso fortuito ni fuerza mayor. Se resaltó que la suspensión fue motivada por decisiones judiciales y circunstancias urbanísticas que la demandada pudo prever. Además, la cláusula 3.1 que permitía extender plazos fue declarada nula por desequilibrio, y la suspensión por COVID-19 no fue considerada causa suficiente para eximir responsabilidad. La responsabilidad por incumplimiento y daños fue atribuida a la demandada, y se rechazaron las alegaciones de nulidad y exceso en la cuantificación de daños y daños punitivos. La multa por daños no patrimoniales fue fijada en $1.000.000 por cada actor.

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