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PATRICIO Y ALCORTA ALEJANDRO DAMIAN C/ NIETZEL ANIBAL CARLOS Y OTRO/A S/DESPIDO

La Cámara declaró la caducidad de la instancia en un expediente por despido y dispuso la imposición de costas a la parte actora, eximiéndola del pago de la tasa de justicia, en virtud de la inactividad de la demandante tras intimaciones previas. La decisión se fundamenta en que la parte actora no compareció a la audiencia fijada y que han transcurrido los plazos procesales establecidos en la ley 15.057.

Costas Audiencia Caducidad de instancia Inactividad procesal Proceso laboral Despido Gratuidad Notificacion. Ley 15.057 Extincion procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Patricio y Alcorta Alejandro Damián, demandó a Nietzel Aníbal Carlos y a Anec SA por despido, reclamando la declaración de nulidad, indemnización y otros conceptos laborales. El tribunal, tras dos intimaciones a la parte actora en fechas 1/8/2016 y 30/5/2023, y ante la inactividad de la parte en la audiencia del 28/8/2025, consideró que había transcurrido el plazo de la ley 15.057 para el avance del proceso sin actividad procesal, por lo que decretó la caducidad de la instancia. La jueza Weiss expresó que la inactividad de la parte activa, sin que el tribunal pueda suplirla, justifica la declaración de caducidad, y que las costas deben imponerse a la parte actora con beneficio de gratuidad. Los jueces Ginocchio y Ortiz compartieron estos fundamentos y votaron en igual sentido. Fundamentos principales: "Para definir la extinción -anormal
- del proceso por caducidad de la instancia, debía efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes." "El proceso se encuentra cerrado por inactividad de la parte actora, en virtud de la falta de comparecimiento a la audiencia y la inacción tras intimaciones reiteradas, transcurridos los plazos legales." "Las costas deberán ser impuestas a la parte actora, con el beneficio de gratuidad, en atención a su condición de trabajadora y eximiéndole del pago de la tasa de justicia."

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