FERRARO BRENDA C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal homologó un acuerdo de transacción en un proceso laboral, confirmando que la misma representa una justa composición de derechos y que no enerva disposiciones de orden público. La decisión beneficia a las partes y establece las condiciones de pago y costas, incluyendo regulación de honorarios y exención de tasas, con efectos de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Brenda Ferraro, en causa propia, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando honorarios extrajudiciales vinculados a la causa 22971. El tribunal, tras analizar la transacción, declara que la misma alcanza una justa composición de los derechos y no viola disposiciones de orden público, por lo que la homologa para producir efectos de cosa juzgada. La parte demandada deberá pagar la suma de 6 JUS (equivalente a $253.314) más aportes e IVA, en la forma pactada. Las costas del proceso serán a cargo de la demandada, y se exime del pago de la tasa de justicia, condicionando el beneficio al cumplimiento del acuerdo. Además, regula honorarios para los letrados, estableciendo que serán abonados en sus cuentas bancarias, con la obligación de denunciar los datos bancarios y acreditar condición tributaria. Se insta a los profesionales a acreditar ingreso en la Caja de Previsión en 60 días, bajo apercibimiento. La resolución se notifica a las partes y a sus profesionales. Fundamentos principales: El tribunal analizó la validez del acuerdo de transacción, señalando que "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no enervando, consecuentemente, las disposiciones de orden público emanadas de la ley arancelaria local". Además, considera que "corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada", conforme a los arts. 21, 44 inc. b y 55 ley 14.967 y otros. Sobre las costas, aclara que "las costas del presente proceso deberán imponerse a la parte demandada, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales en atención al estado y etapa embrionaria del proceso". Respecto a honorarios, regula que "corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación en este juicio", estableciendo montos y condiciones para su pago.
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