FLEITA SILVIA GRACIELA C/ CAFE CATORCE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia homologó el desistimiento de la acción y el acuerdo conciliatorio entre la actora y el demandado, confirmando la resolución y estableciendo las condiciones de pago y costas. La homologación se basó en la justicia del acuerdo y en la satisfacción de los derechos de las partes, con beneficios y exenciones previstos por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Silvia Graciela Fleita, demandó a varias partes en un proceso laboral por despido. La sentencia analizó y homologó el desistimiento voluntario del proceso por parte de la actora contra los co-demandados Hilario Mario Gariglio, Café Catorce S.A. y Torrisi Flavia Elizabeth, tras comprobar que cumplió con el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación del acuerdo conciliatorio, celebrado con el demandado Carlos Alberto Abramí, se justificó por la justa composición de los derechos e intereses, sin afectar el orden público laboral. El tribunal dispuso además el pago de la suma de 8 millones de pesos en cuotas, con costas a cargo de los demandados y exención de tasas por beneficios de la ley 15.057. Los honorarios profesionales y periciales se regularizaron, y se establecieron las modalidades de pago, incluyendo detalles sobre las cuentas bancarias y los plazos. Se destacó que la homologación confiere autoridad de cosa juzgada y que los beneficios y exenciones de costas y tasas permanecen vigentes salvo incumplimiento. La sentencia evidenció que las partes alcanzaron un acuerdo justo y completo en el marco del proceso.
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