AGUILAR EDGARDO GASTON C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La causa trata sobre la competencia territorial del Tribunal del Trabajo en un expediente por accidente in-itinere, y la sentencia de primera instancia declaró su incompetencia y se inhibió en favor del Tribunal de Florencio Varela, en atención a la normativa y precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Edgardo Gastón Aguilar demanda a Swiss Medical Art S.A. por un accidente in-itinere, presentándose ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, donde optó por la competencia territorial basada en su domicilio en Florencio Varela. La causa analiza la competencia del tribunal laboral respecto a la jurisdicción territorial en función del domicilio del trabajador y la sede de la Comisión Médica. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que la competencia en estos casos debe seguir la sede de la Comisión Médica y la opción del trabajador en la instancia administrativa, conforme a las leyes 15.057, 24.557, y 27.348. En base a estos precedentes y normativas, el tribunal de primera instancia se declaró incompetente y se inhibió en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en virtud de que la Comisión Médica que intervino tiene sede en esa localidad y el trabajador eligió esa jurisdicción. La sentencia concluye que la competencia territorial es inmodificable una vez ejercida la opción en la instancia administrativa y en atención a la normativa aplicable, correspondiendo la competencia al tribunal de Florencio Varela. Fundamentos principales: "El art. 2, inc. j) de la Ley 15.057 remite expresamente al art. 2, segundo párrafo, de la Ley 27.348, que establece que la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal que debe intervenir como revisor judicial. Asimismo, el art. 103 de la Ley 15.057 reafirma que los Tribunales del Trabajo conocerán en la revisión de resoluciones emitidas por Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de acuerdo a la normativa contenida en la Ley 27.348." "Del expediente administrativo acompañado en formato PDF junto con la demanda, se desprende que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en Florencio Varela (ver folio 6 del Expte SRT SRT-529261-24), conforme a la opción habilitada por el art. 1° de la Ley 27.348." "El régimen procedimental regulado por la Ley 24.241 establece que la opción del trabajador para radicar la actuación administrativa en la comisión correspondiente a su domicilio real, efectiva en el expediente administrativo, determina la competencia del tribunal laboral en la jurisdicción de esa sede, no pudi
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: