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ROMERO MARIA ROSA LUCIA C/ SANTILLAN FERNANDA MARIEL S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido, con aprobación del monto y condiciones pactadas, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo las condiciones de pago y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Rosa Lucia Romero, demandó a Fernanda Mariel Santillán por despido. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio por la suma de 4.000.000 pesos que fue homologado por este tribunal, considerando que el acuerdo “alcanzar, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T.”. La jueza Weiss afirmó que “corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada”, y resaltó que “las costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales”. Los jueces Ginocchio y Ortiz adhieren a estas consideraciones. Se dispuso que el pago se realice en la cuenta del actor, con especificaciones sobre la documentación y requisitos para el cumplimiento. Además, se regularizaron honorarios profesionales de los letrados y las sumas a pagar, estableciendo los mecanismos para garantizar el cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: “la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057).” “Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 24 ley citada).” “la parte demandada deberá abonar en la forma pactada en el Acuerdo que antecede.” “Queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite en autos, con la antelación suficiente, la constancia de titularidad y los datos de la cuenta bancaria respectiva.” Se remarca que “los honorarios de los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de los mismos” y que “la parte obligada al pago deberá acreditar en autos el debido cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas”.

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