FOLONIER NATALIA GISELE y otro/a C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce los honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en sede administrativa en favor de Lazzarino y Folonier, fijándolos en 5 unidades jus a cargo de Prevención ART S.A., y rechaza la actuación de Folonier con costas. La resolución valida la labor profesional y la ley aplicable.
- Quién demanda: Dr. Edgardo Luis Lazzarino y Dra. Natalia Gisele Folonier.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de honorarios y se fijaron en 5 unidades jus para Lazzarino y no se regularon honorarios a Folonier por no suscribir la demanda. La actora tiene derecho a percibir honorarios por la asistencia letrada en sede administrativa, conforme a la ley 14.967 y la ley 27.348, y se rechazó la actuación de Folonier con costas. Además, se estableció que el pago deberá realizarse en diez días, con las formalidades de ley, y se impusieron costas a la demandada por la pérdida de la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal fundamenta que la ley 27.348 establece claramente que los honorarios por patrocinio letrado en sede administrativa ante las comisiones médicas estarán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La redacción del artículo 1° de dicha ley indica que los honorarios y gastos del trabajador en dichas actuaciones "estarán a cargo de la respectiva aseguradora". La reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, particularmente la resolución 298/17, modifica y condiciona dicha responsabilidad, pero el tribunal concluye que la ley 27.348 y la ley 14.967 deben interpretarse en conjunto, siendo que la ley 14.967 establece que los honorarios son remuneraciones de trabajo profesional, y su regulación debe hacerse en proporción al trabajo desplegado, en función del monto del asunto, y no en función del resultado obtenido en sede administrativa. Se destaca que los honorarios por tareas administrativas se deben calcular conforme a la ley arancelaria provincial (ley 14967), aplicando la escala correspondiente. En el caso, a Lazzarino le corresponden 5 jus por su labor, y a Folonier no le corresponden honorarios por no haber suscripto la demanda. El tribunal también señala que la relación entre cliente y abogado se rige por principios generales de la locación de obra o servicios, y que la ley 27.348 claramente establece que los honorarios serán a cargo de la aseguradora en estos
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: