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BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo por honorarios del letrado en sede administrativa y fija la condena a la accionada al pago de honorarios por tareas extrajudiciales en la Comisión Médica N° 31B. La resolución también establece los montos y los plazos para el pago, confirmando la existencia de relación laboral y la responsabilidad de la aseguradora.

Honorarios profesionales Comision medica Honorarios extrajudiciales Relacion laboral Responsabilidad de aseguradora Sede administrativa Ley 14.967 Ley 15.057 Recurso de resolucion Art 298/17

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Francisco Pablo Bulla, demanda a La Segunda ART S.A. por honorarios profesionales correspondientes a tareas realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B, relacionadas con la declaración de enfermedad laboral (hipoacusia inducida por ruido). La sentencia sostiene que la asistencia letrada fue probada y que, conforme a la ley provincial 14.967 y la normativa arancelaria, le corresponden 15 jus en honorarios, más aportes de ley e IVA. Se fundamenta que la relación laboral y la asistencia letrada obligatoria en sede administrativa legitiman el reclamo y que no existió pago previo, por lo que se condena a la aseguradora a abonar los honorarios en el plazo de 10 días. La decisión también impone costas a la parte demandada y regula los montos de honorarios para los abogados intervinientes en la causa. La sentencia cita expresamente que la regulación de honorarios debe hacerse según la ley 14.967 y las disposiciones de la resolución 298/17, destacando que los honorarios extrajudiciales son de orden público y que su pago debe efectuarse mediante los medios adecuados, sin depósito judicial, en los plazos establecidos.

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