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BREST MARIO OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El tribunal declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad de las partes, confirmando la aplicación del artículo 12 de la ley 11.653 y los plazos legales establecidos en el proceso.

Actor: Mario Oscar Brest, en representación de sí mismo, demanda a Provincia A.R.T. S.A. por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional. Decisión: El tribunal, tras constatar inactividad y falta de impulso procesal, declaró la caducidad de la instancia, fundamentando que las partes no cumplieron con los plazos procesales tras las intimaciones previas, en línea con los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y las disposiciones de la ley 15.057. Se resaltó que el nuevo sistema procesal exige una mayor diligencia, y que la reiteración de inacción después de una intimación implica la caducidad automática.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la inacción y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente, en los términos del párrafo segundo del art. 12 de la ley 11.653 -entonces vigente-, bajo apercibimiento de caducidad. Si bien la parte actora realizó una presentación el 16/05/2024, dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057 sin realizar actividad procesal útil. Dicha inacción no puede sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite, y siendo de tal modo, en mérito a lo dispuesto por las arts. 310, 315 in fine y 316 del CPCC (art. 89, ley 15057) corresponde declarar la caducidad de la presente instancia." "El nuevo sistema implementado a partir de la ley 13.986 en el CPCC obliga a las partes y su asistencia letrada a ser especialmente diligentes en el avance del proceso, diligencia que se acentúa cuando ya medió un pedido de caducidad de instancia y consecuente intimación ya que, si vuelve a transcurrir el plazo, ya no habría siquiera intimación para que se impulse el proceso y sobrevendrá la caducidad." "Asimismo, nuestra Suprema Corte ha dicho que 'El legislador, al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653, estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caduc

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