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LOPEZ FERNANDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y condena a la ART a abonar la indemnización por incapacidad permanente parcial y pago único. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y en la valoración de las incapacidades médico y psicológica.

Intereses Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Pericia medica y psicologica Indemnizacion por incapacidad Pago unico Costas del juicio Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669/19

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Fernando Alejandro Lopez contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando indemnización por accidente laboral ocurrido el 09/12/2019, que le provocó amputación del dedo índice de su mano hábil y una reacción vivencial anormal con depresión. La ART reconoció la existencia del accidente y la incapacidad del 27,66%, pero cuestionó el monto y fundamentó la defensa en la constitucionalidad del DNU 669/19 y en la valoración de la incapacidad. El tribunal analizó las pericias médicas y psicológicas, concluyendo que la incapacidad psicofísica total era del 27,66%, tras sumar los porcentajes de incapacidad física (11,55%) y psicológica (10%), y aplicando los factores de ponderación, resultó en un 18,42%. La pericia contable y el ingreso base de $41.349,65 se utilizaron para calcular la indemnización, que ascendió a $1.277.887,91, incluyendo la indemnización adicional de pago único por las patologías. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por vicios en su sanción, en virtud del fallo "Muzychuk", y aplicó la ley vigente a la fecha del primer conocimiento del siniestro, con lo cual ordenó el pago de la indemnización, intereses desde el 09/12/2019, y costas a la demandada. La sentencia también dispuso las formalidades para el pago y la comunicación de las transferencias a los profesionales y a la parte actora, en línea con la normativa del sistema de riesgos del trabajo y las leyes complementarias. El tribunal fundamentó que la promoción del reclamo se ajustó a la normativa vigente al momento del accidente y que la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 era procedente, en consonancia con la jurisprudencia y doctrina constitucional.

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