ROLDAN SERGIO DAVID C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Lomas de Zamora confirmó la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y la condena a la ART por incapacidad y daños, rechazando planteos de inconstitucionalidad y manteniendo la liquidación y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por SERGIO DAVID ROLDAN contra GALENO ART S.A. por accidente laboral ocurrido el 27.04.2021, reclamando prestaciones por incapacidad y daños. La demandada reconoció la existencia del contrato, asistencia médica y denunció el siniestro, admitiendo la cobertura del sistema de riesgos laborales. La Cámara constató que el accidente fue calificado como de trabajo por la Comisión Médica de la SRT y que la incapacidad derivada fue del 6.66%, tras aplicar factores de ponderación por edad y dificultad para tareas. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de las leyes 24.557 y 24.432, por considerar que no tenían sustento en el marco constitucional y legal vigente, y que las normas aplicables a la causa eran la ley 24.557 modificada por las leyes 26.773 y 27.348. La sentencia fijó la indemnización en $580.332, con intereses desde la fecha del accidente, y condenó a la ART al pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales. La sentencia también dispuso medidas relacionadas con la transferencia de fondos y comunicación de la resolución. Fundamentos principales: "Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que en extenso se expusieran en sentencia, considerando que su dictado vulnera la división de poderes y principios constitucionales." La Cámara sostuvo que “las normas que habilitan el paso por las comisiones médicas y la aplicación retroactiva del DNU 669/19 violan principios constitucionales, por no existir circunstancias excepcionales que justifiquen su emisión sin intervención del Congreso.” Además, afirmó que “las pautas indemnizatorias deben aplicarse conforme a la legislación vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, en línea con la jurisprudencia de la Corte y la jurisprudencia local, rechazando la interpretación que favorecía la retroactividad del DNU.” Respecto a la cuantificación de la incapacidad, se valoraron las pericias médicas y la normativa específica para determinar un porcentaje final del 6.66%, que fue considerado para el cálculo de la indemnización. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las leyes 24.557, 24.432, y las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348, confirmando su validez en el contexto del caso y rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
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