RODRIGUEZ MARCELO OMAR C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo entre las partes en causa por accidente de trabajo. La Cámara de Zárate confirmó la validez del acuerdo y dispuso la homologación, incluyendo la regulación de honorarios, costas y condiciones para el pago del capital, asegurando la protección de derechos y cumplimiento de obligaciones pactadas.
- Quién demanda: RODRIGUEZ MARCELO OMAR
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo alcanzado entre las partes, con regulación de costas, honorarios, pago de capital y acreditación bancaria.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo del 18/08/2025, confirmando su validez y ordenando las medidas necesarias para su ejecución, incluyendo la acreditación de la cuenta bancaria del actor y la suspensión del plazo para el pago del capital hasta esa acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." "Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones." "POR ELLO, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE, RESUELVE: 1) HOMOLOGAR el acuerdo del 18/08/2025 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme punto 4, debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO." "Que el acuerdo contempla además la regulación de honorarios profesionales y
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