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DE ANDREA AMORINA EDIT C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Zárate confirmó la sentencia que rechazó la demanda por prescripción en reclamo por incapacidad, fundamentándose en que la acción se encontraba prescrita y que no se acreditó relación causal con las tareas laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, De Andrea Amorina, demandó a la aseguradora Experta ART SA solicitando indemnización por incapacidad física parcial y permanente, alegando que la enfermedad surgió por tareas laborales en su empleadora anterior Impripost Tecnologías SA. La demandada negó la relación causal y alegó prescripción del reclamo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, considerando que la actora tomó conocimiento de la dolencia en julio de 2017 y que la demanda fue interpuesta en diciembre de 2021, fuera del plazo legal. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, señalando que la acción se encontraba prescrita, y que la prueba médica no estableció relación causal con las tareas laborales. La sentencia también destacó que la interpelación fehaciente a la ART en abril de 2019 suspendió el plazo de prescripción, pero que no fue suficiente para evitar su extinción, y que la acción ya se encontraba prescrita al momento de la interpelación. Los jueces reforzaron que no se acreditó la relación causal ni la existencia de incapacidad vinculada al trabajo, y que la pericia médica no aportó elementos que modificaran esa situación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “La prueba fundamental a los efectos de la resolución de la excepción opuesta son las constancias documentales particularmente el Expte SRT 87548/21. De dichas actuaciones surge: 1) que la actora tomó cabal conocimiento de la dolencia en fecha 28.07.17, 2) que la actora remitió CD a la demandada comunicándole las dolencias que presenta a consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleadora en fecha 29.04.19, contestando dicha misiva la accionada en fecha 28.05.19, 3) que inició el tramite administrativo previo el 22.03.21, 4) que la audiencia médica fue el 04.05.21, 5) que el dictamen médico fue emitido por la CM 31 en fecha 10.05.21 y 6) la presente demanda fue impetrada en fecha 10.12.21. De acuerdo a lo prescripto en el art 44 apartado 1) de la ley 24557, la fecha a partir de la cual debe iniciarse el cómputo del lapso bienal de prescripción, es desde que la prestación debió ser abonada o prestada, y en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral. Asimismo, el art 43 del mismo cuerpo normativo establece, que el derecho a recibir las prestaciones de

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